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IMSS 

Están obligados a dictaminarse aquellos patrones que en el ejercicio inmediato anterior hayan tenido un promedio de trescientos o más trabajadores.

Si no se encuentran en ese supuesto, podrán optar por dictaminarse obteniendo los mismos beneficios.

INFONAVIT

El dictamen para éstos efectos es opcional, inclusive puede dictaminar ejercicios anteriores.

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REQUISITOS:

1. Que el dictamen sea formulado por Contador Público Autorizado para tales efectos.

2. Se deberá presentar aviso para dictaminarse dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.

3. El patrón deberá pagar las diferencias determinadas por dictamen, en su caso.

4. El patrón deberá presentar los avisos afiliatorios correspondientes.

5. Entregar el dictamen a mas tardar el 30 de septiembre (IMSS) o 6 meses posteriores a la entrega del aviso (INFONAVIT). 

 

BENEFICIOS DE DICTAMINARSE

Art. 16 LSS, 173 RACERF

IMSS

Los patrones que presenten dictamen:

1. NO serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, a  excepción de que:

       El dictamen se presente con abstención de opinión, opinión negativa o con  salvedades.

       Que el dictamen se presente con diferencias a cargo y no hayan sido pagadas o en su caso aclaradas.

       El Instituto encuentre irregularidades en la formulación del dictamen.

2. NO se emitirán SIVEPAS a su cargo por el ejercicio dictaminado siempre que:

       El dictamen esté concluido y entregado.

       Las diferencias derivadas del mismo se encuentren pagadas.

       Estén presentados los movimientos afiliatorios correspondientes.

       No aplica en las cédulas emitidas por RCV.

 

Art. 79 RIPAED

INFONAVIT

Los patrones que presenten dictamen:

1. “NO serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los    anteriores a estos” a excepción de que:

       Exista la denuncia específica de algún trabajador.

       Se encuentren irregularidades en la formulación del dictamen.

       Se emita dictamen con opinión negativa, salvedades o abstención de opinión.

2. NO se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del proceso de verificación de pagos por el ejercicio dictaminado, siempre que:

       El dictamen esté concluido y entregado.

       Las diferencias derivadas del mismo se encuentren pagadas.

       Estén presentados los movimientos afiliatorios correspondientes.

 

ORDEN DE VISITA Y EL DICTAMEN

Art. 159 RACERF

IMSS

También el dictamen aplica en los siguientes supuestos:

  1. A solicitud patronal en caso distinto al ya previsto; el dictamen deberá ser por los 2 ejercicios anteriores.
  2. Por invitación del Instituto a la corrección; el dictamen deberá ser por los 2 ejercicios anteriores.
  3. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental, a juicio del Instituto, se le podrá autorizar el dictamen el cual deberá ser por los últimos 3 ejercicios.

Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón NO podrá optar por ningún procedimiento de corrección.

Art. 62 RIPAED

INFONAVIT

También el dictamen aplica en el siguiente supuesto:

  1. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria, pero no iniciada la revisión documental, tomando en cuenta los antecedentes del patrón respecto del cumplimiento de las obligaciones, el Instituto podrá autorizar el dictamen el cual deberá ser por los últimos 3 ejercicios.

Una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón NO podrá optar por ningún otro procedimiento de regularización, a menos que el Instituto lo autorice por escrito.

REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN

Art. 171 RACERF y 77 RIPAED

IMSS - INFONAVIT

El Instituto al revisar el dictamen deberá apegarse a los lineamientos establecidos en el Reglamento respectivo y al Código Fiscal de la Federación:

1. Requerirá al CPA por escrito con copia al patrón otorgando un plazo de 15 días:

       Información que no se integró al dictamen. (Plazo 5 días hábiles).

       Papeles de trabajo elaborado propiedad del CPA.

       Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración.

2. Requerirá al patrón con copia al CPA otorgando un plazo de 15 días hábiles

       Información y documentación correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, cuando NO haya sido proporcionada por el CPA.

       Exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en caso de que se considere necesario.

PRÁCTICAS DE FISCALIZACIÓN DEL IMSS

  • Solicitud informal de información ya sea al patrón o al dictaminador.
  • Solicitud de entrevistas a funcionarios y representantes legales de los patrones.
  • Invitaciones a la corrección de la clasificación.
  • Violación al artículo 171 del Reglamento al solicitarle al patrón la información ya proporcionada por el CPA en la revisión secuencial.
  • Violación al artículo 171 del Reglamento al solicitarle al patrón información distinta a las partidas sujetas a aclaración, las cuales dieron origen a la revisión secuencial del dictamen.
  • Utilizar la revisión secuencial para efectos distintos a la revisión del dictamen.
  • Verificación de la aplicación de sus criterios normativos.
  • Comparación de información obtenida de terceros o de otras autoridades fiscales.

 

PRÁCTICAS DE FISCALIZACIÓN DEL INFONAVIT

  • Utiliza la revisión secuencial del dictamen, para cancelar cédulas de diferencias emitidas de períodos dictaminado.
  • No cancela cédulas de diferencias de aportaciones y amortizaciones de períodos dictaminados.
  • No respeta los plazos establecidos en el código para la revisión secuencial del dictamen.
  • Requiere y/o embarga diferencias ya aclaradas.

 

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que el dictamen NO representa una estrategia fiscal para los patrones, si existen algunos beneficios para ser tomados en cuenta principalmente considero:

  1. No tener visitas domiciliarias en ejercicios dictaminados.
  2. No tener visitas domiciliarias en ejercicios dictaminados y ANTERIORES en el caso de INFONAVIT.
  3. “Parar” las facultades de comprobación una vez notificada la orden de visita.
  4. Tener certeza en el cumplimiento de obligaciones fiscales y de control interno.

 

RECOMENDACIONES:

  1. Para hacer que la autoridad se apegue a los procedimientos establecidos en la Ley, en los Reglamentos y en el Código, los patrones NO deberán caer en prácticas NO previstas en la Ley, Reglamento o Código.
  2. Evaluar siempre interponer algún mecanismo de DEFENSA que obligue a la autoridad a apegarse a la Ley.
  3. Recordar que existen organismos que pueden apoyarnos, como la PRODECON, que representa y defiende gratuitamente a los contribuyentes y patrones en créditos fiscales cuyo monto histórico no exceda de 30 veces el salario mínimo elevado al año ($799,788.00 para 2016), emitidos por autoridades fiscales federales incluyendo al IMSS y al INFONAVIT.